Exp. KP02-S- 2007-11719
Separación Cuerpos
Fecha: 13-10-2008



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.-


VISTOS.--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, vigente, en fecha 02-08-2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: JOSE MANUEL ZAMBRANO PEREZ y ROSILBETH COROMOTO BETANCOURT TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.160.118 y 14.788.742, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN PABLO BORREGALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.916. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, quien quedó notificada en fecha 22-10-2007., según consta a los folios 14 y 15 del expediente. En fecha 23-09-2008 comparece el cónyuge JOSE MANUEL ZAMBRANO PEREZ y solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, ratificada la misma en fecha 23-09-2008 por la cónyuge Rosilbeth Coromoto Betancourt Torres. ------------------------------------------------------- Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio, sin que conste en los autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta Separación de Cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE MANUEL ZAMBRANO PEREZ y ROSILBETH COROMOTO BETANCOURT TORRES, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha: 26 de noviembre del año 2.005, según acta inserta bajo el No. 132 folio 132 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Se declara extinguida la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Liquídese la misma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho. AÑOS: 198 y 149.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.-


ASUNTO N° KP02-S-2007-11719




SOLICITANTES: JOSE MANUEL ZAMBRANO PEREZ y
ROSILBETH COROMOTO BETANCOURT TORRES



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO ACUERDO



SENTENCIA DEFINITIVA



13-10-2008






Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ