REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 14 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007331
Visto el escrito presentado por la ciudadana: TERESA DE JESUS GONZALEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.314.861, de este domicilio; asistida por la abogada BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.377; mediante la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto cónyuge JOSE ANICETO LOPEZ MORENO, fallecido ab-intestato en fecha 31/03/2008, en el lugar que fuese su último domicilio, ubicado en la Calle 42, entre Carreras 11 y 12 N° 11-98, de esta ciudad, conforme consta en Acta de Defunción N° 230, año 2.008, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y acta de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. -------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: IRIS SINAIR GRIMAN y NANCY PASTORA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.319.210 y 3.536.539, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a TERESA DE JESUS GONZALEZ DE LOPEZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE ANICETO LOPEZ MORENO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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