REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007603
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana ROSA ELVIRA TORRELLA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.867.772, de este domicilio, asistida por la abogada BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, Inpreabogado N° 127.511; solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 03, folio 03 vto, del año l975, asentada en los libros de registro civil de Matrimonios llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el apellido de la solicitante como TORRELLAS, siendo su apellido correcto TORRELLA, asimismo el número de su cédula de identidad como 3.877.772, siendo el correcto 3.867.772. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 09 de Junio de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido correcto es “TORRELLA”, y su número de cédula correcto es “3.867.772”. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SIMON PLANAS DEL MUNICIPIO AUTONOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 03, folio 03 vto, del año l975. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los catorce días del mes de Octubre del 2007. Años: 198° y 149.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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