REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003478

“VISTOS”
La ciudadana CANDELARIA ROQUE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.570.750, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, Inpreabogado N° 28.183, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 17, Folio 9 correspondiente al año 1965, asentada en los libros de registro civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre del padre de la solicitante como MANUEL ROQUE DOMINGUEZ siendo lo correcto JOSE MANUEL ROQUE DOMINGUEZ, el nombre de la madre de la solicitante como ANA RAMOS siendo lo correcto ANA FACUNDA RAMOS VIZCAYA. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, y de los padres de la solicitante, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 01 de Abril de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre del padre de la solicitante escrito correctamente es JOSE MANUEL ROQUE DOMINGUEZ y el de la madre de la solicitante escrito correctamente es: ANA FECUNDA RAMOS VIZCAYA Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 17 del año 1965. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los quince días del mes de octubre del año 2008. Años: 198° y 149°. *bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario .

Abg. Róger Adán Cordero