REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008706

“VISTOS”
El ciudadano ELIO RAFAEL LANDAETA VERGRA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 108.610, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.375.285, solicita la rectificación del ACTA de DEFUNCION de su madre, la cual corre inserta bajo el N° 654 correspondiente al año 2003, asentada en los libros de registro civil de defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre del solicitante como ANGEL RAFAEL siendo lo correcto RAFAEL ANGEL. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO del solicitante. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 30 de junio de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre del solicitante escrito correctamente es: RAFAEL ANGEL. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de Defunción inserta bajo el No. 654 del año 2003 Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los quince días del mes de Octubre del año 2008. Años: 198° y 149°. *bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Róger Adán Cordero