REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010123

Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS formulada por los ciudadanos: RICHARD JOSE RODRIGUEZ y LISSETTE MARYURI RODRIGUEZ DE LANDAETA, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.177.434 y 13.922.279, respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogada AMENAIRA DEL VALLE MARCANO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.750; mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su señora madre JUANA MAGDALENA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 7.326.571 y fallece ab-intestato en fecha 21-06-2.008, en la población de Duaca, Estado Lara, siendo su último domicilio, ubicado en Caserío Los Quemaos, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara; conforme consta en Acta de Defunción N° 65 del año 2.008, de los libros respectivos llevados por la Prefectura del Municipio Crespo, del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. -------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DETZI YRENE SARMIENTO RUJANO y MANUEL ALBERTO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.625.781 y 19.105.932, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a RICHARD JOSE RODRIGUEZ y LISSETTE MARYURI RODRIGUEZ DE LANDAETA. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JUANA MAGDALENA RODRIGUEZ,
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


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