REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-003395

Revisadas las actuaciones que anteceden, muy especialmente la formula de autocomposición procesal celebrada entre las partes en fecha 09-10-2008, este Tribunal da por consumado el CONVENIMIENTO CELEBRADO en la ejecución de la medida practicada y le imparte la homologación a misma, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero



OERL/rjac.-