REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006010
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el Abogado JULIO TROCONIS CARDOT, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.074, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUL ALBERTO TROCONIS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.145.399.; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3657, folio 265 del año 1.970; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como EVELYN HENRIQUEZ, siendo el verdadero EVA ELINA HENRIQUEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia de la partida de nacimiento y datos filiatorios de la madre del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requiriendo al solicitante consignar datos filiatorios de la madre. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a los datos filiatorios de la madre de la solicitante ciudadana EVA ELINA HENRIQUEZ, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es EVA ELINA HENRIQUEZ, y no EVELYN HENRIQUEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 3657, folio 265 del año 1.970. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml
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