REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008753

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos TAI YUNG ALONSO TONG NG y TAK HOO SAMMY TONG NG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.990.459 y 14.696.791, respectivamente, asistidos por la abogada AMERICA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.751; en el cual solicitan la rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano SUI SAM TONG CHAN, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 331, del año 2.008; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de omitir los dos primeros nombres de los solicitantes, es decir, se asentaron sus nombres como: Alonso y Sammy; siendo sus verdaderos nombres y apellidos: Tai Yung Alonso Tong Ng y Tak Hoo Sammy Tong Ng. A tal efecto, acompañan a la solicitud, copia certificada de la partida de defunción en cuestión, y copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de los solicitantes. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de los solicitantes, (F. 13) del presente expediente, de los cuales se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que los nombres correctos de los solicitantes son: “TAI YUNG ALONSO TONG NG y TAK HOO SAMMY TONG NG; y no Alonso y Sammy, como erradamente fueron asentados en el acta de defunción en referencia; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 331 de los libros respectivos, llevados durante el año 2.008. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, Sentencia que cursa en el Expediente N° KP02-S-2008-8753, y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los dos días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-

El Secretario,.


Abg. Roger José Adán Cordero


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