REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-008038

VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha 15/05/2007 los ciudadanos CARMEN EULOGIO SUAREZ TORRES y MORAIMA COROMOTO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.859.661 y 7.388.405, de este domicilio, asistidos por la abogada SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, Inpreabogado No. 59.611, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (1) hija de nombre CARMEN LUCIA, de (24) años de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó a la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 17/09/2008 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARMEN EULOGIO SUAREZ TORRES y MORAIMA COROMOTO NARVAEZ, por ante el Jefe Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 08 de Diciembre de 1982, bajo el No. 175, folio 221, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.