REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012324
Vista la solicitud de Rectificación de Partida, propuesta por la ciudadana Bebsabeth Yoluber Cordero Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.700.498; asistida por la abogada SANDRA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.054; y habida consideración que el acta de nacimiento a rectificar, se encuentra inserta en jurisdicción del Municipio Torres, Estado Lara, es por lo que este Tribunal a tenor de lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil Venezolano, vigente, procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora; a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Una vez quede firme la presente Decisión, remítase el presente expediente mediante oficio.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/luzmcs
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