REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006623
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.319.647, asistido por la abogada DALIA ISABEL RODRIGUEZ DIAZ, de Inpreabogado No. 92.379; actuando en su propio nombre y en representación de MARIELA DE LA CHIQUINQUIRA, YELITZA RAMONA RODRIGUEZ RAMOS, ZORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PIRE, KEILA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VASQUEZ, MARLENE DE LA COROMOTO, RAFAEL EDUARDO, EMILIO JOSE RODRIGUEZ RAMOS y ANSELMO JESUS RAMOS; mediante el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: INOCENCIA RAMONA RAMOS DE RODRIGUEZ; quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.927.557, fallecido ab-intestato en fecha 28-01-2008; conforme consta en copia certificada del acta de defunción respectiva, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 129 del año 2.008. Acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción, partida de matrimonio y actas de nacimiento respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente; y oir las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto. -----------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORMA JOSEFINA PINTO OROPEZA y NELIDA RAMONA LOPEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.633.517 y V-5.924.535 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; por lo que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, considera quien juzga, que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, debiendo por tanto prosperar la misma. Así se decide. -------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, MARIELA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ RAMOS, YELITZA RAMONA RODRIGUEZ RAMOS, ZORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PIRE, KEILA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VASQUEZ, MARLENE DE LA COROMOTO RODRIGUEZ RAMOS, RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, EMILIO JOSE RODRIGUEZ RAMOS y ANSELMO JESUS RAMOS; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: INOCENCIA RAMONA RAMOS DE RODRIGUEZ; con el carácter de cónyuge e hijos, respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adan Cordero
luzmcs
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