REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009313

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana YINNET MERIS GOYO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.088.503, de este domicilio, asistido por la abogada DANNYS ANAID CORDERO MONTILLA, Inpreabogado N° 104.104; solicita la rectificación del Acta de Defunción del padre de sus hijos, la cual corre inserta, bajo el N° 299 del año 2008, asentada en los libros de registro civil de Defunciones llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó que tuvo (4) hijos, siendo lo correcto que tuvo (3) hijos de nombres: ALVARO JOSE, ALBA YANETH y ALBANY MARIA. Acompañó copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos y del acta de defunción. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 15 de Julio de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que tuvo (3) hijos de nombres: ALVARO JOSE, ALBA YANETH y ALBANY MARIA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 299 del año 2008. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinte días del mes de Octubre del 2008. Años: 198° y 149°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.