REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-006974
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07-04-06, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: GINA GILMARIS ROMERO DABOIN Y JOSE GREGORIO LOPEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.228.727 Y 11.786.819, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Miguelangel Valera Piñero, Inpreabogado No. 108.782. Se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio 06 del expediente. En fecha 14 de Octubre del 2008 comparecieron los cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GINA GILMARIS ROMERO DABOIN Y JOSE GREGORIO LOPEZ LINAREZ, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 16 de Agosto de 2002, anotado bajo el No. 78, folio 79 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Queda extinguida la comunidad de gananciales y liquídese la misma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Octubre del dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
OERL/mm
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