Vista la solicitud de Rectificación de Partida, propuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.855.612; asistida por la abogada MILAGROS CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.794; habida consideración que el acta de nacimiento a rectificar, se encuentra inserta en jurisdicción del Municipio Torres, Estado Lara, este Tribunal a tenor de lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil Venezolano, vigente, procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora; a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. Una vez quede firme la presente Decisión, remítase el presente expediente mediante oficio.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/luzmcs
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