Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la parte actora, éste Tribunal homologa al mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Archívese el presente expediente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml