REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-003880
Vista la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, instaurada por la Abg. MAGALY ALVAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.706.782, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.534; contra el ciudadano JOSE MARIA SIVIRA MENDOZA; este Tribunal, habida consideración que el asunto principal que dio origen a la presente causa, fue instruído por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, habiéndose admitido en esta Instancia la presente demanda, a los solos efectos de interrumpir la prescripción de la acción; es por lo que este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón del territorio; declinando su competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Por consiguiente, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Organismo.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmcs
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia interlocutoria que corre inserta en el expediente N° KP02-V-2008-3880, por la cual este Tribunal declina la competencia, con motivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios, interpuesto por la Abg. MAGALY ALVAREZ, contra JOSE MARIA SIVIRA MENDOZA. Certificación que se expide, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-V-2008-0003880
DEMANDANTE: MAGALY ALVAREZ SILVA
DEMANDADO: JOSE MARIA SIVIRA MENDOZA
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
27-10-2008
DECLINACION DE COMPETENCIA
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
|