REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-003880

Vista la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, instaurada por la Abg. MAGALY ALVAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.706.782, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.534; contra el ciudadano JOSE MARIA SIVIRA MENDOZA; este Tribunal, habida consideración que el asunto principal que dio origen a la presente causa, fue instruído por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, habiéndose admitido en esta Instancia la presente demanda, a los solos efectos de interrumpir la prescripción de la acción; es por lo que este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón del territorio; declinando su competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Por consiguiente, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Organismo.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
luzmcs
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia interlocutoria que corre inserta en el expediente N° KP02-V-2008-3880, por la cual este Tribunal declina la competencia, con motivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios, interpuesto por la Abg. MAGALY ALVAREZ, contra JOSE MARIA SIVIRA MENDOZA. Certificación que se expide, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
luzmc































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-V-2008-0003880



DEMANDANTE: MAGALY ALVAREZ SILVA



DEMANDADO: JOSE MARIA SIVIRA MENDOZA



MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA



27-10-2008



DECLINACION DE COMPETENCIA


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ