REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006620

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO MELENDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.879.909, de este domicilio; asistido por la abogada EVA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.974; mediante el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano EUCLIDE JOSE MELENDEZ ALVAREZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1337 del año 2.007; toda vez que en la misma se incurrió en los siguientes errores de omisión: ---------------------------------------------
1. Se colocó que su progenitor falleció en esta ciudad de Barquisimeto, cuando en realidad nació en la población de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
2. Se asentó su estado civil soltero, siendo que contrajo matrimonio con su madre Pastora de Los Reyes Bastidas, en fecha 31-08-1.973.
3. No se asentó en dicha acta, que su padre procreó al solicitante como único hijo, de 36 años de edad.
A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de defunción en cuestión, copia certificada del acta de nacimiento y de matrimonio del causante, así como partida de nacimiento del solicitante en copia certificada. Admitida la solicitud, se acordó tramitar la presente causa por la vía sumaria, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público, Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de los cuales se desprende que, efectivamente el Acta de defunción descrita, adolece de los errores señalados en la solicitud, debiendo ser corregida en los siguientes términos:
• Que su progenitor nació en la población de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara y no en esta ciudad.
• Que su estado civil era casado con Pastora de Los Reyes Bastidas, y no soltero.
• Que su padre procreó un hijo, de nombre CESAR AUGUSTO MELENDEZ BASTIDAS, de 36 años de edad; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia CatedraL, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 1337 de los libros respectivos, llevados durante el año 2.007. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítasele copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
lmc