REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007444
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos PETRA BIRMARIS ROJAS DE MENDEZ, LUIS EMILIO MENDEZ ROJAS, JULIO CESAR MENDEZ ROJAS y CARLOS EDUARDO MENDEZ ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.730.364, 9.546.961, 7.411.915, y 7.437.982, de este domicilio; asistidos por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652; mediante el cual solicitan la rectificación de las partidas de nacimiento de los solicitantes LUIS EMILIO MENDEZ ROJAS, JULIO CESAR MENDEZ ROJAS y CARLOS EDUARDO MENDEZ ROJAS, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción y Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; toda vez que en las mismas se incurrió en los siguientes errores de omisión: ---------------
1. LUIS EMILIO MENDEZ ROJAS: No se insertó la identificación completa de sus padres, debiendo indicarse: “…es hijo de PETRA BIRMARIS ROJAS SOTELDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.364, de 22 años de edad, casada, de profesión oficios del hogar, domiciliada en Calle 29 de esta jurisdicción, y de EMILIO SEGUNDO MENDEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.275.848, de 26 años de edad, de profesión u oficio dibujante técnico, de estado civil, casado, domiciliado en Calle 29 de esta jurisdicción.
2. JULIO CESAR MENDEZ ROJAS: Igualmente, se omitió la nacionalidad y el número de la Cédula de Identidad de sus progenitores, siendo lo correcto: PETRA BIRMARIS ROJAS SOTELDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.364 y EMILIO SEGUNDO MENDEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.275.848. Asimismo, se asentó el segundo nombre de su madre como: BIRMARIZ, siendo el correcto: “BIRMARIS”.
3. CARLOS EDUARDO ROJAS SOTELDO: De la misma forma, se omitió la nacionalidad de ambos padres y el número de la Cédula de Identidad de su madre, siendo lo correcto: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad “N° 4.730.364”. De igual manera, se inscribió el segundo nombre de su madre como: BILMARYZ, siendo el correcto: “BIRMARIS”.
A tal efecto, acompañan a la solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento en cuestión, copia certificada del acta de nacimiento de la madre solicitante y partida de matrimonio de los progenitores. Admitida la solicitud, se acordó tramitar la presente causa por la vía sumaria, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público, Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de los cuales se desprende que, efectivamente las actas de nacimiento descritas, adolecen de los errores señalados en la solicitud, debiendo ser corregidas en los siguientes términos:
• LUIS EMILIO MENDEZ ROJAS: indicar número de cédula de identidad de los padres así: “…es hijo de PETRA BIRMARIS ROJAS SOTELDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.364, de 22 años de edad, casada, de profesión oficios del hogar, domiciliada en Calle 29 de esta jurisdicción, y de EMILIO SEGUNDO MENDEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.275.848, de 26 años de edad, de profesión u oficio dibujante técnico, de estado civil, casado, domiciliado en Calle 29 de esta jurisdicción.
• JULIO CESAR MENDEZ ROJAS: Inscribir el número de cédula de identidad de los padres así: “PETRA BIRMARIS ROJAS SOTELDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.364 y EMILIO SEGUNDO MENDEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.275.848. Asimismo, asentar el segundo nombre de la madre, siendo el correcto: “BIRMARIS”.
• CARLOS EDUARDO ROJAS SOTELDO: De la misma forma, asentar la nacionalidad de ambos padres y el número de Cédula de Identidad de la madre, siendo lo correcto: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad “N° 4.730.364”. De igual manera, corregir el segundo nombre de su madre, siendo el correcto: “BIRMARIS”.
Por los razonamientos antes expuestos, considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento descritas anteriormente, en el orden mencionado: Nos. 3664, folio 130 vto. del año 1.965, N° 315, folio 161 vto. del año 1967 y N° 192, folio 97 fte. del año 1971 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítasele copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
lmc
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