REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000448
Vistos.------------------------------------------------------------------------
En fecha 30/04/2008 la ciudadana CARMEN ELENA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.342.477, de este domicilio, asistida por la abogada Arelys Elena Azuaje, Inpreabogado Nº 119.514, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JOSE FRANCISCO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.329.388, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 14/07/2008 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 22/09/2008 la fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARMEN ELENA GOMEZ PEREZ y JOSE FRANCISCO QUIROZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 27 de febrero de de 1976, bajo el Nº 78, Folio 78 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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