REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001048
Vista la solicitud de Divorcio por Separación de Hecho, propuesta por los ciudadanos DEYSI ELOIZA DURAN y CANTALICIO DE JESUS GIL ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.353.767 y V-4.061.368, respectivamente, ambos de este domicilio; y habida consideración que las partes manifiestan que el último domicilio conyugal fue establecido en jurisdicción del Distrito Capital, es por lo que este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Una vez quede firme la presente Decisión, remítase el presente expediente mediante oficio.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/luzmcs
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24-10-2008 en el expediente N° KP02-F-2008-1048. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes octubre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-F-2008-001048
SOLICITANTES: DEYSI ELOIZA DURAN y CANTALICIO
GIL ARTIGAS
MOTIVO: DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
03-07-2008
DECLINACION DE COMPETENCIA
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
|