REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022610
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 10/12/2007 el ciudadano CARLOS RODOLFO SANCHEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.332.901, asistido por la abogada NAYLET GOMEZ ARANGUREN, Inpreabogado No. 24.987, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana JOSMARY ANNETTE GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.540.635, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (02) hijos de nombres CARLOS RODOLFO y CARLA SUSANA, de 24 y 19 años de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 04/04/2008 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 28/02/2008 la abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS RODOLFO SANCHEZ ARMAS y JOSMARY ANNETTE GOMEZ GOMEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Miranda, en fecha: 11 de Febrero de 1983, bajo el No. 89, folio 126 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Octubre de Dos Mil ocho. AÑOS: 198 y 149.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

El Sec.

Gdv.