REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006325

Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS formulada por los ciudadanos: OLGA LUISA, ELI SAMUEL, BELKIS DOLORES, MORAIMA ELOISA, TEOSCAR ADAN e IVAN DE DIOS PARRA CORONEL, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.385.975, V-7.306.495, 3.863.593, 3.535.385, 4.070.784 Y 2.544.454, respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogada EDY COROMOTO MARTINEZ LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.015; mediante el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su señora madre OLGA CORONEL DE PARRA, fallecida ab-intestato en fecha 04-11-2.007, cuyo último domicilio estuvo ubicado en la Urbanización La Concordia, Calle 3 N° 9, de esta ciudad; conforme consta en Acta de Defunción N° 1016, año 2.007, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. ---------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIELA COROMOTO GUDIÑO SALAS y CARMEN CECILIA BONIERT DE VALENZUELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.843.608 y 3.322.355, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a OLGA LUISA, ELI SAMUEL, BELKIS DOLORES, MORAIMA ELOISA, TEOSCAR ADAN e IVAN DE DIOS PARRA CORONEL UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta OLGA CORONEL DE PARRA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


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