REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008059

Visto el escrito presentado por la ciudadana: MAGALY MENESES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.116.308, de este domicilio, asistida por la abogada ESKARLE GARCIA, de Inpreabogado No. 104.167; quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: RUTH TERESA, KELLY MARINA, RAUL ALFONSO, RENE ALFONSO y ROMI ALFONSO MENESES BARRIOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.356.459, 5.964.814, 5.540.146, 7.376.109 y 7.420.594, respectivamente; mediante el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre CARMEN TEODORA BARRIOS URBINA; quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.856.622, fallecida en fecha 04-03-2.008; conforme consta en copia certificada del acta de defunción respectiva, inserta por ante el Registro Civil de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 31 del año 2.008. Acompaña a la solicitud copia certificada del acta de defunción en cuestión, partidas de nacimiento respectivas y acta de matrimonio de la causante, la cual contiene nota marginal de disolución del vínculo matrimonial. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente; y oir las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:-----
UNICO: Con las declaraciones de los testigos LUIS MIGUEL AGÜERO y JULIO CESAR PEÑA SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.252.535 y 4.200.276, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; por lo que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, considera quien juzga, que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, debiendo por tanto prosperar la misma. Así se decide. -------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MAGALY MENESES BARRIOS, RUTH TERESA, KELLY MARINA, RAUL ALFONSO, RENE ALFONSO y ROMI ALFONSO MENESES BARRIOS; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta madre: CARMEN TEODORA BARRIOS URBINA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adan Cordero


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2008-8059



SOLICITANTES: LINDA MAGALY MENESES BARRIOS


MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



SENTENCIA DEFINITIVA


24/10/2008



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ







El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, decreto dictado por este Tribunal en fecha en el expediente N° KP02-S-2008-8059. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de octubre del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,



Abg. Roger José Adán Cordero




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