REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000825
Visto el escrito presentado por la ciudadana RIDELLYS ZENEIDA MORENO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.707.441, asistida por la abogada BEILA MARQUEZ PERDOMO, de Inpreabogado No. 70.464;; mediante la cual solicita ser declarada UNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta madre ciudadana: RIDELLYS ZENAIDA PERDOMO BETANCOURT; quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.374.633, fallecida ab-intestato en fecha 26-12-2.007, en esta ciudad; conforme consta en copia certificada del acta de defunción respectiva, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 3310 del año 2.007. Acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión y partida de nacimiento respectiva. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente; y oir las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto. --------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:-----
UNICO: Con las declaraciones de los testigos NERY MARGARITA NAVARRO y MARIA VANESSA NAVARRO FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.540.277 y 7.414.653, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; por lo que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, considera quien juzga, que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, debiendo por tanto prosperar la misma. Así se decide. -----------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana RIDELLYS ZENEIDA MORENO PERDOMO, en su condición de única descendiente; UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su extinta progenitora: RIDELLYS ZENAIDA PERDOMO BETANCOURT. Queda excluída del presente Decreto, la ciudadana BERTA DEL SOCORRO BETANCOURT DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.912.864, de este domicilio, quien en fecha 06-10-2008, alegara su condición de heredera, conjuntamente con su nieta; todo de conformidad con el Orden de Sucesión establecido en los Artículos 822 y 825 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adan Cordero
luzmcs
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