REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-005349

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08-01-2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DOUGLAS ARCANGEL LOBATON DÍAZ y MARIANGEL GIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.602.141 Y 11.791.895 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MILAGROS CASTRO, Inpreabogado No. 108.794 Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 24/10/2008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DOUGLAS ARCANGEL LOBATON DÍAZ y MARIANGEL GIMENEZ PEREZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos DOUGLAS ARCANGEL LOBATON DÍAZ y MARIANGEL GIMENEZ PEREZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 01-08-2003 anotado bajo el Nº 140, folio 140Vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 198 y 149. *idg*
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,



Abg. Róger Adán Cordero