REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008477
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN FREITEZ de FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.117.565, asistida por la abogada Olinda Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7458; en el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 356, del año 1971; toda vez, que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de su difunto esposo como AURA DEL CARMEN siendo lo correcto PAULA DEL CARMEN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio en cuestión, datos filiatorios de su difunto esposo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Para decidir el Tribunal observa: -----------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de matrimonio de la solicitante OLGA DEL CARMEN FREITEZ de FREITEZ, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido, de que el nombre de la madre del difunto esposo de la solicitante era PAULA DEL CARMEN y no AURA DEL CARMEN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de matrimonio, N° 356 del año 1971. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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