REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-016953

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 01/10/2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: ELIZABETH AMARO PEROZO y DOUGLAS ERNESTO RODRIGUEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.846.049 y 10.848.134, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada María Pérez Durán, Inpreabogado No. 17.347. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 23 de octubre del 2008 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión.-----------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ELIZABETH AMARO PEROZO y DOUGLAS ERNESTO RODRIGUEZ OLIVO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 2006, anotado bajo el No. 172, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de octubre del dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero.


OERL/Ihp.-