REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006234
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: GERMAN SEGUNDO ROJAS QUERALES y ZULEIMA MARGARITA VALECILLOS CAMPOS, cónyuges entre si, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.403.555 Y 7.358.283, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS CASTILLO RIERA, Inpreabogado Nº 108.880, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de GUSTAVO ARGENIS ROJAS VALECILLOS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.322.720, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 22 de Julio de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 25 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BRACHO RAFAEL JOSE y MARTINEZ BELLO LUIS ARTURO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.758.800 y 15.965.812, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a GERMAN SEGUNDO ROJAS QUERALES y ZULEIMA MARGARITA VALECILLOS CAMPOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto GUSTAVO ARGENIS ROJAS VALECILLOS. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *


El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero