REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009433
“Vistos”---------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la abogada ANA MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.340 en su carácter de Apoderada de la ciudadana MARIA DE LOURDES TORRES DE LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.445.860, según consta de Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública de Carora en fecha 18/06/2008, anotado bajo el Nº 63, Tomo 21; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción del esposo, ciudadano MANUEL LORENZO CALVO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 264, folio 136 fte. del año 2000; toda vez que en la misma se incurrió en los siguientes errores: A) Se asentó el nombre de la solicitante como MARIA DE LORENZO, es decir, se omitió el segundo nombre y el apellido de casada, siendo el verdadero MARIA DE LOURDES TORRES DE LORENZO, y B) Se omitió su Número de Cedula el cual es V-3.445.860. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de defunción en cuestión, copia certificada del acta de matrimonio y datos filiatorios de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de los datos filiatorios y el Acta de Matrimonio de la solicitante, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es MARIA DE LOURDES TORRES DE LORENZO, y no MARIA DE LORENZO y su número de cedula es V-3.445.860; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 264, folio 136 fte. del año 2000. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero



Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml