REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007567

Visto el escrito presentado en fecha 27/05/2008; en el cual solicitan los ciudadanos GISELA DEL CARMEN, MARIA DE LOS ANGELES, MIGUEL ANGEL, ANA EMILIA, RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GALINDEZ, REYNA ISABEL SAAVEDRA AGUILAR Y ROSA COROMOTO SAAVEDRA NOGALES mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.543.680, 17.378.201, 14.512.116, 17.012.776, 14.399.851 respectivamente, ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA quien era venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 1.882.620, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 09 de octubre del año 2001, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 194, Folio 99 Vto, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LOURDES PASTORA GONZALEZ IZARRA y HERMOGENES COVA LEZAMA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.384.586 y 4.949.546, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a GISELA DEL CARMEN, MARIA DE LOS ANGELES, MIGUEL ANGEL, ANA EMILIA, RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GALINDEZ, REINA ISABEL SAAVEDRA AGUILAR Y ROSA COROMOTO SAAVEDRA NOGALES UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


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