Exp. KP02-S- 2007-3401
Separación Cuerpos
Fecha: 24-09-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.-


VISTOS.--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, vigente, en fecha 13-03-2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: WILLIANS RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ y NORYS PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.250.192 y V-13.269.553, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado GLORIA AMERICA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 121.749. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, quien quedó notificada en fecha 20-04-2007., según consta a los folios 11 y 12 del expediente. En fecha 19-09-2008 comparecen ambos cónyuges y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. --
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-----------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio, sin que conste en los autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta Separación de Cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILLIANS RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ y NORYS PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, por ante la Jefatura de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 29 de diciembre del año 2.006, según acta inserta bajo el No. 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Se declara extinguida la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Liquídese la misma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. AÑOS: 198 y 149.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec.

luzmcs













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-S-2007-3401



SOLICITANTES: WILLIANS RAFAEL FIGUEROA y NORYS PASTORA GARCIA RODRIGUEZ



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS



SENTENCIA DEFINITIVA


CON LUGAR


09-10-2008






Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ



El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, sentencia dictada en el expediente N° KP02-S-2007-3401. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,



Abg. Roger José Adán Cordero


luzmc
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.-


Barquisimeto, 09 de octubre del año 2.008
Años: 198° y 149°


Oficio Nº: 1943

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Catedral
Municipio Iribarren, del Estado Lara
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal, con motivo del juicio de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los ciudadanos WILLIANS RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ y NORYS PASTORA GARCIA RODRIGUEZ; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio respectiva.



DIOS Y FEDERACIÓN



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez




OERL/luzmcs

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.-


Barquisimeto, 09 de octubre del año 2.008
Años: 198° y 149°


Oficio Nº: 1944

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal, con motivo del juicio de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los ciudadanos WILLIANS RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ y NORYS PASTORA GARCIA RODRIGUEZ; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio respectiva.



DIOS Y FEDERACIÓN



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez




OERL/luzmcs