REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002424

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana DOLORES MAGDALENA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.649, de este domicilio, asistido por el abogado MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, Inpreabogado N° 90.333; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 284, folio 143 fte, del año l965, asentada en los libros de registro civil de Nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de mi madre como MARIA HERCILIA, siendo su nombre correcto MARIA ERCILIA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la madre y copia simple del acta de matrimonio de sus padres. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 11 de Marzo de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de su madre es MARIA ERCILIA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el N°. 284, folio 143 fte, del año l965. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los nueve días del mes de Octubre del 2008. Años: 198° y 149°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.






















El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-2424 y se expide en Barquisimeto a los nueve días del mes de Octubre del Dos Mil ocho. Años: 198° y 148°.-

El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero



Gdv.