REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004592
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN SILVA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.384 y de este domicilio; asistida por la abogada Rosa Elena Giménez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379; en el cual solicita se declare a los ciudadanos YASMILA DEL CARMEN PEREZ SILVA, YOHANNA ROSALY PEREZ SILVA, YURBIN NEREIDA PEREZ SILVA, YENIFER YULIANA PEREZ SILVA y JUAN JOSE PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.270.517, 14.270.033, 16.530.670, 17.012.034 y 18.640.898 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN HERMENEGILDO PEREZ, .quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.739.493 quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 03 de mayo de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el N°. 103 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JAIME REINOSO y WILLIAMS VEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.320.240 y 14.404.145 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a YASMILA DEL CARMEN PEREZ SILVA, YOHANNA ROSALY PEREZ SILVA, YURBIN NEREIDA PEREZ SILVA, YENIFER YULIANA PEREZ SILVA y JUAN JOSE PEREZ SILVA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN HERMENEGILDO PEREZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
|