REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil ocho
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KH03-V-2002-000102
Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abg. JULIO ZAMBRANO, mediante el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado por su representada, CASA PROPIA E.A.P. contra el ciudadano SAAD TUFIC SAKR SAER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.423.487, éste Tribunal le imparte su homologación, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos. Archívese el expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido. Líbrese oficio.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/rjac.-
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