REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-003363

Revisadas las presentes actuaciones, referidas a la Solicitud de Oferta Real de Pago, incoada por la abogada: MARIA CAROLINA TREJO ROMERO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.263, en su carácter de Apoderada Judicial de PROMOTORA ROCA C.A., este Tribunal declara INADMISIBLE, la misma, por cuanto no acompañó la cantidad de dinero oferida. Así se decide.-
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero