REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000190
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIOLES MAYELIS DORANTES TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.272, actuando en representación de MORELVA DEL ROSARIO Y JEAN CARLOS DORANTES TIMAURE, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 5.938.206 y 11.702.725, de este domicilio; según Poder acreditado en autos, asistida por la Abogado OSCAR FERRER CARRASCO, abogado en ejercicio , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4215, del mismo domicilio, en la cual en su carácter de autos, solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS JOSE DORANTES, quien era venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.378.966, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10 de Julio del año 2.005, según se evidencia del acta de defunción Nº 622 del mismo año (2005), emitida por la Jefatura Civil, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara. Admitida la solicitud y por cuanto se refiere a actos de Filiación y a los fines de asegurar los derechos de una sucesión ab-intestada; se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad, y la publicación de un Edicto por la prensa a fin de que personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieran en horas de Despacho, dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos a la publicación y consignación del mismo. Oídos los testigos: YANMILITZE CAROLWEEN LUCENA TIMAURE y MANUEL JOSE SUAREZ GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs 14.639.941 y 12.450.490, respectivamente, quienes dieron fè de conocer al Causante y a los solicitantes, constándole igualmente que ellos (los solicitantes), son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS JOSE DORANTES. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUFICIENTE, bastante, para asegurar los derechos en la sucesión del causante antes identificado y declara como únicos y universales herederos a MORELVA DEL ROSARIO Y JEAN CARLOS DORANTES TIMAURE , antes identificados, respectivamente; quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 2 de Octubre de año 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N º429 -2008, se publicó siendo las 2.50 pm y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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