REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2007-000003

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA CORONADO MELENDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15. 413. 070 de este domicilio asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, del mismo domicilio, en la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL EDUARDO CORONADO GONZALES quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.319.995 el cual falleció ab-intestato en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha el 24 de Octubre del año 2.007.
La solicitud se admitió a sustanciación el 29 de Noviembre del 2007. En consecuencia, tratándose de Filiación y a los fines de asegurar los derechos de una sucesión ab-intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieran en horas de Despacho, dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos a la publicación y consignación, a hacerse parte; asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 30 de Noviembre de 2.007. El 10 de diciembre del 2007, se hizo presente en el Tribunal la ciudadana MERY JOSEFINA MARTINES e hizo formal oposición, reconociendo como hija del causante a la solicitante y como heredera; pero alegando su derecho a participar en los derechos sucesorales por haber convivido en unión concubinaria con RAFAEL EDUARDO CORONADO GONZALES, y a los efectos consignó constancia de la Junta de Condominio de la urbanización La FLORESTA, donde entre otras se detallaba la convivencia en que habían permanecido, (Unión concubinaria), Copia fotostática del Acta de asamblea general Extraordinaria del Conjunto Residencial La Floresta III ETAPA, y copia fotostática de justificativo de testigos, evacuados en la Notaria Pública de Barquisimeto: Isolina Blanco Pereira (flio 311), Francisca del Carmen vivas de Toloza (f.314 al 317 ), José Gregorio Sivira (318 al 322), Miguel Ramón Mújica (f.324-25), Vilmarys Aracelis Pérez vivas (f. 328 al 31). Originales de actas de la Junta de Condominio de la Urbanización La Floresta (f.13 al 16 ) y copias fotostática del acta de asamblea de la urbanización La Floresta; Copias certificadas del expediente KP02- V-2008-000582, en la causa de acción Mero Declarativa, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. El 12 de diciembre del año 2007, el Juez titular se inhibe por razones que consta en autos, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Tercero en Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara, el 27 de Febrero de año 2008. El 30 de mayo del 2008, el abogado Benerando Rodríguez en su carácter de Juez Temporal del Juzgado cuarto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se avoca al conocimiento de la causa (flio 209) y el 13 junio del mismo año oyendo la oposición, se abre una articulación Probatoria de ocho Díaz de Despacho, en las cuales las partes hacen uso de su derecho, con los escritos de pruebas cursantes a los folios 239 al 240 y 247 al 250, respectivamente. -Recibidas las pruebas y admitida cuanto ha lugar en derecho: Copia Certificada del expediente Nº kp02-v-2008-000582, del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por MERY JOSEFINA MARTINEZ contra MARIA VIRGINIA CORONADO MELENDEZ. ( flio 251 al 302); testigos: DANNEL RAMOS CHARVAL; ISOLINA BLANCO DE PERERA, FRANCISCA DEL CARMEN VIVAS DE TOLOZA, JOSE GREGORIO SIVIRA VALERA; MIGUEL RAMON MUJICA; VILMARYS ARACELYS PEREZ VIVAS y FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ. El 30 de septiembre del mismo año se presenta escrito de informes.

El Tribunal para decidir observa
Del caso bajo estudio es obligante definir lo que la ley y la jurisprudencia tienen entendido como, Jurisdicción Voluntaria y Jurisdicción Contenciosa :
“ La distinción entre la Jurisdicción Voluntaria y la Jurisdicción Contenciosa con finalidad constitutiva es extremadamente sutil. La primera se reduce a integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La segunda es el modo de dirimir un conflicto entre los intereses particulares, por una parte y el bien público(uti civis) por la otra. Previa una declaración de certeza que constata la ausencia de los supuestos fàcticos en lo que se fundamenta una situación jurídica, se dirime tal conflicto, cumpliéndose así con -garantía- jurisdiccional que en tales caso obra a favor del Estado, es decidir de la Ley absoluta (ART.6CC)

“Las Sentencias proferidas en Jurisdicción Voluntaria, no conllevan en sí la actuación de una tutela Jurisdiccional de un sujeto a otro u otros sujetos, sino que realiza objetivamente la voluntad concreta de la Ley respecto a un determinado interés donde de conformidad a lo preceptuado por el artículo 898 del vigente Código de Procedimiento Civil, las determinaciones del Juez no causan cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable, …CSJ, Sent. 22-10-91, Pierre Tapia,O . ob. Nº 10p. 42 y ss.) Obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo V. 2º Edición .pp. 537-538.

Agrega: 1.- La decisión deja “ a salvo derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa. (art. 11 infine) La decisión es púes, revisable según también las circunstancias que lo originaron: rebus sic stantibus). Ibidem Ibidem. PP.545-546.

Del análisis de las acta que conforman el expediente que nos ocupa, es evidente que la ciudadana Mery Martínez presentó formal oposición (F.61. VTO.) a la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por MARIA VIRGINIA CORONADO MELENDEZ , alegando haber permanecido en concubinato con el citado CAUSANTE. Evacuadas las pruebas promovidas: Isolina Blanco Pereira (flio311), Francisca del Carmen vivas Toloza (f.314 al 317 ) José Gregorio Sivira (318 al 322), Miguel Ramón Mújica (f.324-25); Vilmarys Aracelis Pérez Vivas (f. 328 al 31). Originales de actas de la Junta de Condominio de la Urbanización La Floresta (f.13 al 16 ), y copias fotostática del acta de asamblea de la urbanización La Floresta; Copias certificadas del expediente KP02- v-2008-000582, en la causa de acción Mero Declarativa, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Por la otra , la solicitante ciudadana MARIA VIRGINIA CORONADO MELENDEZ promovió como pruebas: Acta de defunción del Causante RAFAEL EDUARDO CORONADO GONZALEZ; (f.2) Copias fotostática de su cédula de identidad , (f..3), Acta de Nacimiento de MARIA VIRGINIA CORONADO (F.5) y los testigos: DAMNEL RAFAEL RAMOS CHARVAL (F.305 AL 309, FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ (F. 342-343). Analizadas y concordadas la pruebas a que se contrae las presentes actuaciones éste juzgador debe considerar los siguiente:

La solicitante MARIA VIRGINIA CORONADO MENLENDEZ, insta al Órgano Jurisdiccional, para que previo el análisis de los recaudos presentados, se le declare Única y Universal Heredera de RAFAEL EDUARDO CORONADO GONZALEZ; por otra parte la ciudadana MERY MARTINEZ presenta oposición. Ante estos eventos deben indagarse dentro de los extremos de la oposición formalizada por la citada ciudadana, si la misma puede subsumirse dentro del juicio de Jurisdicción Voluntaria que nos asiste., toda vez que considerada las pruebas aportadas en la articulación respectiva, deba deducirse que de la misma no emerjan elementos de convicción suficiente para apreciarla como tal; y a ello observamos que la solicitud (pretensión) que se analiza es de de Jurisdicción Voluntaria en la cual se trata de integrar o completar, previa constatación la actividad de los particulares dirigidas a la sastifacciòn de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones Jurídicas y no una declaración de certeza, como lo prevé el juicio contencioso de Acción Mero declarativa previsto en el articulo 767 del Código Civil. A estos efectos la oponente sostiene una acción de esta naturaleza procesal ante el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO en la Ciudad de Barquisimeto (f. 251 al 302 ), y por ende, es a través de esta instancia donde debe ventilarse por vía ordinaria la oposición deducida . No obstante esta postura procesal de indiscutible fundamento jurídico , es menester atender los criterios que al respecto ser han sostenido reiteradamente:

La Sala Constitucional en sentencia Nº 1682 de fecha 15 de Julio de 2005, expuso:
“ Se trata de una situación fàctica que requiere la declaración Judicial y que la califica el Juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que fàctica que debe entenderse por una vida en común….. Dado lo expuesto para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a se una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la Ley ( Código Civil ), para ser reconocidos como tal unión. Por ahora- a los fines del citado artículo 77- el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y ai se declara…..” En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “ unión estable” haya sido declarada conforme ala Ley, por lo que se requiere una Sentencia definitivamente firme que la reconozca.


De las actas que conforma el expediente, consta la consignación de expediente de Desalojo, incoado por RAFAEL EDUARDO CORONADO GONZALEZ contra FRANKLIN ROSEMBEL PIÑANGO CAMPOS Y LISLEIDA ALVAREZ por Ante el Juzgado del Municipio Torres. Expediente Nº 3368 (Folio 96 al 185) de fecha 15 01-07 donde en términos exhaustivo se delata , el reconocimiento de Mery Martínez, como Arrendadora según contratos de Arrendamientos y misivas que se explican por si misma ( flio 121-122), como su ratificación (folio 305) por el testigo DAMNEL RAMOS CHARVAL y FRANCISCO ZAMBRANO, en su carácter de Juez del Municipio Torres ( flio 342-343); que a todas luces demuestra que el difunto RAFAEL EDUARDO CORONADO GONZALEZ, habitaba en el Edifio 16, apartamento A -3, piso 2 Ubicado en la Urbanización “ La Floresta de la Ciudad de Barquisimeto. Los cuales no se valoran por ser elementos circunstanciales que podían acontecer durante la permanencia en la ocupación del inmueble que se le había alquilado en la urbanización la Floresta, ya mencionada. Si Eduardo Coronado estaba alquilado en la Urbanización “LA FLORESTA “, lógico es entender que tenia vínculos con los vecinos e inquilinos; pero ello no encaja en una relación especifica entre el causante RAFAEL EDUARDO CORONADO y la oponente a la presente solicitud, toda vez que tanto los testigos como las pruebas consignadas en autos son propias de elementos circunstanciales vinculadas por una relación comunitaria como la expuesta en autos.

No deja a este juzgador de atender las declaraciones de los testigos consultados por las partes involucradas, cuando al referirse a hechos en la supuesta relación alegada por la ciudadana MERY MARTINEZ, considera que los mismos se refieren a hechos sutiles y aislados ,” como que lo veían en el apartamento, que eran esposos porque el causante así lo manifestaba,” y que siendo la señora MERY MARTINERZ compañera de trabajo y conviviendo en la Urbanización la Floresta firmaron un acta de condominio, y ratifican el justificativo, asegurando que lo otorgaron después de la muerte del causante.” No habiendo Declaratoria Judicial u otra equivalente a una convivencia concubinaria, debe desestimarse las oposición presentada por la ciudadana Mery Martínez, y así se decide.

En base a los recaudos acompañados a la solicitud, constituidos por : acta de de defunción de RAFAEL EDUARDO CORONADO GONZALEZ, Partida de Nacimiento de MARIA VIRGINIA CORONADO MELENDEZ; declaración de los testigos; DAMNEL RAMOS CHARVAL; FRANCISDCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ; notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos Isolina Blanco Pereira (flio311), Francisca del Carmen vivas (f.314 al 317 ), José Gregorio Sivira (318 al 322), Miguel Ramón Mújica (f.324-25), Vilmarys Aracelis Pérez Vivas (f. 328 al 31). Originales de actas de la Junta de Condominio de la Urbanización La Floresta (f.13 al 16 ), y copias fotostática del acta de asamblea de la urbanización La Floresta; Copias certificadas del expediente KP02- V-2008-000582, en la causa de acción Mero Declarativa, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Fundadas en el principio de comunidad de pruebas, demostrándose en su conjunto que MARIA VIRGINIA CORONADO MELENDEZ, es la única y universal heredera del causante RAFAEL EDUARDO CORONADO GONZALEZ. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUFICIENTE, para asegurar los derechos en la sucesión del causante antes identificado y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su hija ciudadana MARIA VIRGINIA CORONADO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15. 413.070. quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Octubre 2.008. Años: 198º y 149º

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435-2008, se publicó siendo las 3:10 y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR