REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000071
La ciudadana PAULIMAR MENDEZ TORREGROSA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.745.882 de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio LESBIA GUTIERREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.363 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante Registro Principal del Estado Lara, Bajo el Nº 1607, folio 307, de fecha 9 de Octubre del año mil novecientos ochenta y cinco, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento, incurrió en el error al asentar como apellido materno, “TORREGOSA”, siendo en realidad, “TORREGROSA”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos y Públicos y Privados.
Admitida la solicitud y consignadas como fueron: la copia certificada de la partida de Nacimiento del solicitante expedida por el Registró Principal del Estado Lara, y las copias fotostática de la cédula de la Madre ELIZABETH TORREGROSA SILVERA, como de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ,en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el Apellido de PAULIMAR MENDEZ TORREGROSA, es y será , TORREGROSA, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena a la Primera Autoridad Civil de la parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil , y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Octubre de 2008. Años 198º y149º.
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439-2008, se publicó siendo las 12:35 y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario
José Fernando Camacaro
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