REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH11-S-2008-000140
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.859, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio OSCA FERRER CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 1.436.719, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4215 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, en terrenos ejidos Municipales, Estructura de la construcción: Concreto, tipo de Paredes: Bahareques, sin friso, techo de madera con cubierta de zinc, piso de cemento, letrina, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro sin rejas, distribuida así: Una (01) Cocina, un (01 ) baño, un (01) comedor y dos (02) habitaciones; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector Barrio Nuevo, Carrera 14-B, El Rosario de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (441,00 Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (32,94 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Carrera 14-B El Rosario; SUR: Casa solar de Ángel Riera; ESTE: Quebrada; y OESTE: Casa Solar de Nancy Riera; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN BAUTISTA VASQUEZ TORCATES Y NANCY MARGARITA RIERA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.320.033 y 5.938.659 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUANA BAUTISTA TERAN, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441-2008, se publicó siendo las 3:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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