REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000058
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO BASTIDAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.849, y de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS GUILLERMO GOMEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.457, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.148 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (02) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor, techo de concreto y caña teja, paredes de bloque de concreto, adobe y friso rustico, piso de concreto con baldosa de arcilla, una (01) Piscina; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la carretera vía San Juan, sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.689 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (240,71 Mts2.), cuyos linderos son: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Carretera vía San Juan; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Juan Piñango; y OESTE: Parcela que es o fue de Dulce Álvarez; en las cuales invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAFAEL JOSE CASTRO y DIEGO JESUS GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.192.458 y 20.075.476 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ARMANDO ANTONIO BASTIDAS CASTRO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437-2008, se publicó siendo las 10:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000058
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO BASTIDAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.849, y de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS GUILLERMO GOMEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.457, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.148 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (02) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor, techo de concreto y caña teja, paredes de bloque de concreto, adobe y friso rustico, piso de concreto con baldosa de arcilla, una (01) Piscina; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la carretera vía San Juan, sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.689 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (240,71 Mts2.), cuyos linderos son: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Carretera vía San Juan; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Juan Piñango; y OESTE: Parcela que es o fue de Dulce Álvarez; en las cuales invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAFAEL JOSE CASTRO y DIEGO JESUS GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.192.458 y 20.075.476 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ARMANDO ANTONIO BASTIDAS CASTRO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437-2008, se publicó siendo las 10:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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