REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000046
El ciudadano ALCIDES JESUS GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.339 de este domicilio, procediendo en este acto en representación de su hermana premuerta y causante ciudadana LUCIA GONZALEZ PÀEZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hermana, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, Bajo el Nº 92, folio 45 vto, de fecha 9 de Marzo del año mil novecientos treinta y nueve, Ciudad de Carora del Municipio Torres. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento, incurrió en el error al transcribir el nombre de sus padres como, “EVANGELINA PÀEZ Y ADELIS GOONZALEZ”, siendo lo correcto, “MARIA EVANGELINA PÀEZ DE GONZALEZ Y ADELIS DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos y Públicos y Privados.
Admitida la solicitud y consignadas como fueron: Originales de las tarjetas Alfabéticas de su madre MARIA EVANGELINA PÀEZ DE GONZALEZ Y de su hermana expedidas por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjera, Original de la Partida de nacimiento de la ciudadana LUCIA GONZALEZ PAEZ (hermana del solicitante) expedida por el Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, Copias Certificadas de las Actas de Defunción de sus Padres, Fotocopias de las Cedulas de Identidad de sus Padres, y de su hermana, como de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que los nombres de sus padres, es y serán , MARIA EVANGELINA PÀEZ DE GONZALEZ Y ADELIS DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al, Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Octubre de 2008. Años 198º y149º.
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 442-2008, se publicó siendo las 12:05 y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario
José Fernando Camacaro
|