REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000116
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLISBETH DEL ROSARIO GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.311, y de éste domicilio, asistido por el Abogada en ejercicio ROCIO L. FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.521, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340 y de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro, con cubierta de zinc, pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro, con rejas en las ventanas, instalaciones eléctricas internas, constante de una habitación (01) y un baño (01); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector Antonio José de Sucre, Carrera 05 entre calles 04 y 05 de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts2) y un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (21,56 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 147-26-06; SUR: Carrera 05 que es su frente; ESTE: Parcela Nº 147-26-12; y OESTE: Parcela Nº 147-26-14; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YEMBER EDUARDO ALVAREZ y LAUREN LHOREN MARQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.376.659 y 15.056.432 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLISBETH DEL ROSARIO GONZALEZ SILVA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 450-2008, se publicó siendo las 2:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO