REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000019
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NICOLAS ANTONIO ORTIZ, MARIA DE LOS ANGELES ORTIZ, OLGA ROSA ORTIZ, ADDA ROSA ORTIZ, JUANA DOMINGA ORTIZ, ROSA MARIA ORTIZ, y FLORENTINA DEL CARMEN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.634.407, 6.016.962, 4.269.855, 5.604.673, 6.584.038, 6.584.039 y 5.584.036, respectivamente y todos de éste domicilio, asistidos por el Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.358, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066 y de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de Cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño, construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, tabelón y zinc, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la calle Domingo Coronado, de la población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1283,43 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (88,47 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Maria Reynoso; SUR: Terreno de Dominga Ortiz; ESTE: Calle Domingo Coronado; y OESTE: Hacienda de Eusebio Villacinda; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YAJAIRA MARGARITAOÑATEZ CARRILLO y VICENTE PAUL QUEVEDO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.846.545 y 2.374.076 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos NICOLAS ANTONIO ORTIZ, MARIA DE LOS ANGELES ORTIZ, OLGA ROSA ORTIZ, ADDA ROSA ORTIZ, JUANA DOMINGA ORTIZ, ROSA MARIA ORTIZ, y FLORENTINA DEL CARMEN ORTIZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 444-2008, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO