REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH11-S-2008-000216
Vista la solicitud presentada la ciudadana GLADYS JOSEFINA CORTES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.761.678, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, pisos de cemento pulido, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector Venaito, Carretera Lara Zulia, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de MIL SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1063,05 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (65,92 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Red. Vial; SUR: Camino Vecinal; ESTE: Terreno de Eduardo Gutiérrez; y OESTE: Terreno de Francisco Mosquera; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRBA MARGARITA CRESPO DE RIERA Y ALI SAUL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.574.439 y 4.191.341 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLADYS JOSEFINA CORTES ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 446-2008, se publicó siendo las 11:10 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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