REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000032
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS RAMON PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.833, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de tres (3) dormitorios, baño, sala, cocina; edificada con paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, y piso de cerámica; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 06, Sector Roble Viejo de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (301,58 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (84,02 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa-Solar de Néstor Campos; SUR: Calle 06 que es su frente; ESTE: Casa-Solar de Mailin Pereira; y OESTE: Casa-Solar de Rafael Rodríguez, en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,oo), los cuales fueron invertidos, en la compra de materiales y equipos de construcción, pago de arrendamiento de maquinarias, y pago de salario a los Jornales que tomaron parte en la obra. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HENRY YONIVAY SUAREZ Y JOEL AGUSTIN PEREZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.323.236 y 5.919.722 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ALEXIS RAMON PEREZ PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el N° 448-2008, se publicó siendo las12:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO