REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000063
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL RAMON TORREALBA PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 414.267, y de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 1.438.152, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574 y de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un Galpón simple, construido de la siguiente forma: ESTRUCTURA DE LA CONSTRUCCION: Hierro, TIPO DE PAREDES: Sin Paredes, ACABADO DE PAREDES: Sin Friso, ESTRUCTURA DE TECHO: Hierro, CUBIERTA DEL TECHO: Zinc, PISOS: Cemento pulido, INSTALACIONES SANITARIAS: Sin Baño, VENTANAS: Sin Ventanas, INSTALACIONES ELECTRICAS: Externa, PUERTAS: Sin Puertas, ACCESORIOS (REJAS): Sin Rejas, ESTADO DE CONSERVACION: Regular, CATEGORIA: Galpón Simple; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Ricaurte, de la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (497,17 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (82,03 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Calle Ricaurte que es su frente; SUR: Casa de Luis Hurtado; ESTE: Casa y solar de Jesús Torrealba; y OESTE: Casa-solar de José Torrealba; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GONZALO ANTONIO MEDINA RIVERO y BENITO ANTONIO MORILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.638.523 y 1.434.847 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MIGUEL RAMON TORREALBA PAEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 447-2008, se publicó siendo las 11:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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