REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000086
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELIX RAMON CARRASCO ROJAS Y ALBERTO JOSÈ SUAREZ CAMACARO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.925.096 y 10.769.807, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 54.977 y de éste domicilio; presentó escrito en el cual requiere se le otorgue TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN, sobre unas bienhechurías constituidas por una (01) casa de habitación, de paredes de bloques de concreto, estructura de concreto, estructura de techo de hierro, cubierta de techo de zinc, pisos de cemento pulido, un (01) baño, una (01) habitación, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro; fomentadas sobre un terreno Ejido rural que mide VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (23.895 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (114,51 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Honorio Suárez; SUR: Terreno Francisco Guevara .ESTE: Camino Vecinal y OESTE; Parcela de Gonzalo Vásquez-.. En el cual manifiesta invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigos :HENRY ALONSO RODRIGUEZ CHIRINOS y BENITO ANTONIO MORILLO MEDINA, titulares de cédula de identidad Nos 16.770.589 y 1.434.847; respectivamente, y de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre del la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, Declarándola TITULO SUFICIENTE para acreditar la propiedad de la bienhechurías descritas a favor de los solicitante, antes identificados; salvo derechos de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme a la Jurisprudencia en la Sentencia del 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o Privado.


Regístrese y Publíquese.

Expídanse copias certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse Originales.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 16 de Octubre de 2008. Años 198º y 149º



El Juez Temporal


Abg. BENERANDO RODRÍGUEZ PIÑERO.



El Secretario


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 452-2008, se publicó siendo las 3:24 p.m. y se expidió copia certificada para archivo


El Secretario


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO