REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH11-F-2007-000029

Vista la solicitud realizada en fecha 4 de Julio de 2.007 por los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER MONTES DE OCA MOSQUERA Y NORMA MARGARITA VELIZ ALVARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.695.214 y 12.691.035, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio JULIO LUIS SUAREZ Y YENIFER C. ESCOBAR S, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº. 92.357 y 92.311, respectivamente, donde manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 11 de Julio de año 2.007, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de Agosto 2.008, comparecieron los mismos solicitantes asistidos por el mismo Abogado en ejercicio, y ratificaron el pedimento y la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos, MIGUEL ALEXANDER MONTES DE OCA MOSQUERA Y NORMA MARGARITA VELIZ ALVARES, ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21 de marzo del 2.003, inserta bajo el Nº 36, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario,



Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 457-2.008 se publicó siendo las 2:20 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR