REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000015
La ciudadana JUSTINA DEL CARMEN ALVAREZ DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.302 de este domiciliado; asistida por a Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Concejo Municipal, del Municipio Torres , Estado Lara, Bajo el Nº 660, de fecha 5 de Septiembre del año mil novecientos sesenta y seis. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio, incurrió en el error de asentar como nombre AGUSTINA ALVAREZ, siendo en realidad JUSTINA DEL CARMEN ALVAREZ, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados. Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: la copia certificada de la partida de Matrimonio, Acta de Nacimiento, Copias fotostática de la cedula de identidad del solicitante, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Matrimonio, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el nombre de JUSTINA DEL CARMEN ALVAREZ, es y será como esta escrito en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Concejo Municipal del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Octubre de 2008. Años 198º y149º.
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 459-2008, se publicó siendo las 2:35 y se expidió copia certificada para archivo,.
El Secretario
José Fernando Camacaro
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